DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes EDINSON ENRIQUE GIL URBINA y JOSÉ WLADIMIR BERRIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 455, Ordinal 4°, en relación al encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y en la cual aparece como víctima el ciudadano DANNY FRANCISCO TORREALBA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remítase al Archivo, en su oportunidad legal. -