DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se homologa el Acuerdo Conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días continuos, a partir del día Miércoles 01 de Junio del presente año hasta el día Sábado Treinta y Uno (31) de Julio de 2005, debiendo en consecuencia el adolescente: identidad omitida conforme a la ley cumplir con las obligaciones pactadas, las cuales consisten en la Prohibición de no meterse con la tía ni con sus familiares; mantener una conducta de seriedad y de respeto y a no buscar problemas de ningún tipo, todo de conformidad con los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda ratificada el acta de conciliación de esta misma fecha.