Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en el artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente Yilber IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y los SANCIONA con la siguien.....