Visto que en la sentencia condenatoria publicada en fecha 2 de Junio del presente año, observo este despacho que el ultimo folio se lee fecha 24 de Mayo del dos mil seis, este tribunal deja constancia que su fecha de publicación es efectivamente 2 de Junio del presente año, También parte del borrador donde el juez estaba sentenciando, el cual solo debe entenderse como involuntario. Tal corrección material se efectuó de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-