Este Tribunal en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículos. 4-, 6, 7 , 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las consideraciones anteriores paso a sentenciar al ciudadano: JULIO CÉSAR NUÑEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26/08/1972, titular de la Cédula de identidad Nº 12.607.624, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Núñez y de Andrés Avelino Sanabria, residenciado en: Santa Rosa Calle Martín Tovar, al frente del colegio Santa Rosa Valencia, Estado Carabobo, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3° literal "a" en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal vigente, para el momento de los hechos en perjuicio de la menor: MILANYE ESTEFANÍA CARDOZO, de 11 años de edad, actualmente Por encontrarle incurso en el mencionado d.....