Por todos los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7 , 13 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal , pasó a sentenciar y condenar al Acusado, CARLOS ENRIQUE PEÑA CHIRINOS venezolano, natural de Yaracal, Estado Falcón, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/01/1971, titular de la Cédula de Identidad N 11.152.629, como autor material de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, y se condena a las accesorias de ley prevista en el Articulo 13 del Código Penal, se exonera de las costas procesales por cuanto la justicia penal por mandato constitucional es gratuita y el mismo no tiene medios para sufragarlos, al acusado .....