En Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, niega la solicitud de libertad interpuesta por la defensora identificada plenamente en autos en representación del imputado: JHON ANDERSON GUAINA. En consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el Juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado, si este no se presenta como ya se dijo antes si fuese requerido.
Habida cuenta de que se presento acusación y como se dijo antes la audiencia de constitucion esta fijada. para el día de hoy Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, de acuerdo a los artículos 4, 6, 7, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Revisada minuciosamente lo solicitado relacionado con el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada a los acusados de autos solicitada por las p.....