En nombre de la Republica y por autoridad de la ley, siendo las decisiones de la sala Constitucional, vinculante para todos los tribunales de la Republica, subordinada la gestión de este tribunal por los mandatos de la Carta Magna, es por ello que acuerda que el presente asunto sea ventilado como tribunal Unipersonal a los fines de evitar dilaciones inútiles tal y como lo prevé el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. . Asumiendo en este acto la función Jurisdiccional de la presente causa. Como directora del proceso. Presidiéndose de los escabinos que fueron seleccionados. En consecuencia se ordena fijar el debate Oral y publico del ciudadano: RIZZON MANUEL ZAVALA. Dentro del plazo legal. Así se decide. Guárdese copia cerificada del presente auto. Notifíquese de inmediato a las partes.-