Por todos los razonamientos antes expuestos, Este tribunal en funciones de jucio uno d esta Circunscripción Judicial paso a dictar sentencia en los términos siguientes; En Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, considero que el acervo probatorio que se realizó bajo el principio de inmediación, no fue suficiente para establecer la responsabilidad penal de los acusados JHONY RAMÓN CASTILLO SÁNCHEZ, DEIVIS DANIEL FLORES RIJAS, JESÚS ARCADIO SOLÓRZANO MARTÍNEZ, -NEOMAR ANTONIO LUNA, habida cuenta que en las declaraciones de las victimas los mismos no fueron reconocidos como autores materiales del delito de de Robo Agravado previsto en el Art. 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal, es por ello que indubitablemente la decisión de esta juzgadora es la de absolución de toda responsabilidad penal en el presente caso que se ventilo por este despacho, Así mismo ordeno la libertad plena de los mencionados acusados, ordeno la cesación de las medidas cautelares que le fu.....