En nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 4 6 7 13 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que sea notificada la recurrente del contenido del presente auto, donde se extrae que hasta la presente fecha el descrito bien inmueble no esta a la disposición de este tribunal en funciones de juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo.-