Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY DANIEL URBINA antes identificado, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº E-074.586 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, de fecha 03/06/1994. Notifíquese al Penado, a tal efecto telegrafíese, a la Fiscal de Ejecución Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y al M.....