Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA por ser procedente el permiso especial supervisado al residente NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS, debiendo a tal efecto comparecer desde ese Centro de Tratamiento donde pernocta por ante este Tribunal a efectos de su notificación, Así se decide. Notifíquese al Penado de la decisión .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi Se acuerda librar citación al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario una vez se tenga fecha por agenda única. Notifíquese a las partes. Cúmplase