Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones de los artículos 479 Ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal , emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ACUERDA, que el Penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA , por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la condena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
2.- OTORGA al penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal. 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias E.....