Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADA a la penada ALEJANDRA OMAIRA MARTÍNEZ , por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , a la prenombrada penada quien una vez capturada deberá ser ingresada al Centro de Reclusión Femenino Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país de la penada, ya identificada. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Penitenciaria, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cú.....