, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado DELIO AUDILIO RAMOS. Remítase con oficio copia de esta resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del prenombrado ciudadano en relación a la presente causa identificada con el N° C-597-010 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, de fecha 27/11/1988. Notifíquese al penado, al Ministerio.....