Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado CARLOS BERNARDO RIVERO, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 18-06-2005, otorgándole el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 25-07-2005, es por lo que se observa que el ciudadano CARLOS BERNARDO RIVERO, antes identificado, estuvo detenido UN (01) MES (01) Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS.....