DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Sala Primera, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR Inhibición propuesta por la abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA la devolución del presente asunto al Tribunal de origen para que continúe conociendo de la causa Nª GP01-P-2004-000518 seguida al los acusado ALVARO EDUARDO CARVAJAL LINARES
Agréguese el presente auto de saneamiento, a la causa N° GK01-X-2005-000005, en sustitución de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por esta misma Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la inhibición planteada por la Juez Sexta de Juicio abogada Carina Zacchei Manganilla, todo de conformidad con el artícu.....