En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por las ut-supra nombradas defensoras, contra la decisión emitida el 10 de octubre del 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello que declaró la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la audiencia preliminar por las defensoras del acusado Edui José Arcia Nieves.