declara: UNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por la ciudadana abogada ELENA PATIKAS, actuando como defensora del ciudadano; MIGUEL ANGEL MUJICA PATICAS, en contra de los actos de procedimiento cumplidos por el Juez Cuarto de Control de Primera Instancia, en fecha 2 de Octubre del 2007, donde se le acusa de nuevo por los mismos hechos por los cuales fue Absuelto en lugar de emitir un pronunciamiento judicial sobre la situación planteada,.
Publíquese, regístrese, comuníquese, déjese transcurrir los lapsos de ley y remítase. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.