Declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ORLANDO E. PACHECO, a favor de su defendido GIOVANNI RAFAEL MAVARES NAVAS, con fundamento en el preámbulo y en los artículos 2, 3, 21 numerales 1 y 2; 22, 23, 26, 27, 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1,2,7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 24 y 25 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, por ser innecesario sustanciar un procedimiento contradictorio a propósito de denuncias que no evidencian violaciones del principio de igualdad de las personas ante la ley y el debido proceso, protegidos por la Constitución, por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en perjuicio de su representado.