esta Sala DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN presentada por el Abogado HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.379, actuando con el carácter de Defensor del acusado ANTONIO DE GOUVEIA DE GOUVEIA, en contra del auto del 13 de diciembre de 2005, dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.