esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad regional de Defensa Publica del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-08143, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado imputado, por el delito de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal