Esta Sala en sede Constitucional, declara: PRIMERO: Admite las pruebas: promovidas tanto por la Accionante MARIA ANGELICA ROJAS, en su carácter de víctima, representada por la profesional del derecho AILEEN ZAPATA LINCON, y las promovidas por el Tribunal Primero de Violencia de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de este Cicuito, presidido por la Jueza Accidental MARIA EUGENIA BLANCO S.; por considerarlas útiles, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ACCIONANTE: MARIA ANGELICA ROJAS, en su carácter de víctima, representada por la profesional del derecho ciudadana AILEEN ZAPATA LINCON, en contra de la ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Asi se decide.-