PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ a favor del imputado JOSE RAFALE COLINA FENDELENDRES en contra del auto de fecha 11 de julio de 2005, dictado por el Tribunal de Juicio, declarando sin lugar la solicitud de libertad fundada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el principio de proporcionalidad.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juez de la causa la refijación del Juicio para la fecha más inmediata que le permita su agenda diaria de actividades jurisdiccionales, ejerciendo su autoridad judicial conforme lo ordena el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.