esta Sala Primera Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, a favor de su defendido ciudadano: FRANCISCO ALAGIO CEDEÑO, contra la decisión del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 03 de agosto de 2004, que acordó las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2°, 4°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 44 numeral 1; 49 numeral 1 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de petición. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, a favor de.....