PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, FRANCIA MEJÍAS ÁLVAREZ en la causa signada con el N° GP01-S-2004-2170, contentiva de la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana MARILUZ CANDELARIA POZUELO, asistida por el Abogado José Alejandro Rivero Rivero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.