esta Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por las Juezas Superiores Quinta y Sexta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DEISIS ORASMA DELGADO y MORELA FERRER BARBOZA, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Asunto Nº GPO1-R-2016-000110, consistente en AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ en el asunto principal Nro. GP01-P-2013-015829al encontrarse incursas en las causales de inhibición establecidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.