es declarar Con Lugar la Apelación interpuesta contra la decisión de fecha 01 de marzo del 2010, que declaro INADMISIBLE la Acciòn de amparo de conformidad con lo establecido en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se anula la declaratoria de Inadmisibilidad decretada por la Jueza A-quo, ab initio por el motivo antes señalado, en el presente caso, y se ordena a la Jueza A-quo, por no haber prejuzgado al fondo, proceda motivadamente a pronunciarse acerca de la Admisión o no de la Acciòn de Amparo propuesta y de ser admisible fije la audiencia respectiva y sea luego de la realización de la misma y el contradictorio de las partes, que proceda a realizar el pronunciamiento respectivo según su conocimiento y discrecionalidad, de todo el abanico de posibilidades que establece la ley, como son la declaratoria de improcedencia al fondo, inadmisibilidad sobrevenida., con o sin lugar , entre otros.