DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por los Jueces AURA CARDENAS MORALES, y ATTAWAY MARCANO RUIZ integrantes de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2008-000102 relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jaime Martínez Lugo, en contra de la decisión publicada en fecha 10 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, al encontrarse incursos en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, la causa seguirá bajo el conocimiento de una Sala Accidental que ha de asumirla en virtud de la presente Inhibición.