PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Celina Jiménez, en representación del ciudadano JEAN CARLOS BARBOZA LOPEZ, contra la sentencia condenatoria dictada en contra de éste, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, .SEGUNDO: ANULA la referida sentencia objeto de impugnación, dictada el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estadio Carabobo, TERCERO: Se REPONE la presente causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público presidido por un juez o jueza distinto al que dictó el fallo anulado, en consecuencia, se acuerda remitir la presente actuación al Tribunal de origen a los fines de su registro en el Sistema Juris 2000 y luego éste lo deberá remitir a la URDD de este Circuito a los fines de su redistribución.