en aras de una tutela judicial efectiva conforme lo ordena el artículo 26 de la Constitución Nacional, DE OFICIO DECRETA LA NULIDAD tanto de la audiencia preliminar como del auto que en ella se dictara y REPONE LA CAUSA al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar ante un juez distinto al que emitió criterio, a los fines que ANGELO MANDOLFO SPETALE pueda realizar los actos previstos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.