esta Sala PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ en la causa N° GP11-P-2005-002842, seguida al acusado WILFREDO DANIEL ROSALES RAMONES por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en la oportunidad en que realizó la audiencia de presentación de imputado conforme al procedimiento abreviado.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.