Esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, actuando asistida del abogado Lisandro Ramón Seijas González, contra violación al debido proceso por presunta omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Segundo de Ejecución a cargo de la Juez DEISIS ORASMA DELGADO en la causa penal Nº GL01-P-2002-000608 que se sigue al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y criterio jurisprudencial citados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.