DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jhonny Israel Jordan Loaiza, en su condición de defensor del penado PEDRO FABIAN RODRÍGUEZ SERRANO, en contra de la decisión de fecha 08-04-2005 dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que negó por improcedente la solicitud del Defensor, de una fórmula alterna de cumplimiento de pena para el penado por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los días cinco del mes de agosto del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.