PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el 87 ambos + del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez, LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa N° GP01-0-2005-000052.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.