Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana abogada Liliana Ortega Medrano, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 174.654, actuando como apoderada judicial de la ciudadana July Ortega de Bonan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.504.453, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa GP01-P-2016-029562, por existir medios ordinarios para resolver su petición, conforme a las previsiones del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la .....