Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por el ciudadano, penado: JOSE ROBERTO QUIROZ ACEVEDO. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al prenombrado penado mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando en definitiva la pena a cumplir por el prenombrado penado en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja incólume las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico procesal Penal. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia identificada ut supra.