En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente, la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón Alfredo Ojeda, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ABRAHAM VALECILLOS LINARES
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese la Actuación.