Por las consideraciones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados en ejercicio MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, CARMEN VIRGINEA RUEDA ROCHA Y ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes manifiestan actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la jueza ABG. ELIANA RODULFO LUNAR, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, con ocasión a las solicitudes de remisión del recurso de apelación signado con el Nº GP01-R-2015-000391, que se desprende del asunto penal GP01-P-2014-011315, por parte de quien señala como agraviante; acción de amparo constitucional que se interpone con f.....