Ú N I C O
En consecuencia, vista la situación de retardo injustificado, que viene gravemente afectando el desarrollo del procedimiento en esta alzada, y visto que, no se vislumbra ningún indicio que garantice la realización de la audiencia oral y pública, debido a la negativa o contumacia evidenciada en los comportamientos tanto del acusado Johan José Andrade Caro como el de su defensor Manuel Ignacio Rivas Acuña, esta Sala actuando de conformidad con los elevados principios de economía y celeridad procesal, y, atendiendo:
PRIMERO: A que el citado acusado no ha justificado sus incomparecencias al llamado de este Tribunal a pesar de encontrarse en libertad, en razón de la concesión graciosa que el tribunal a quo le otorgara, luego de condenarlo a cumplir pena de Ocho (8) años de presidio, manteniéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo el argumento de haber observado un buen comportamiento durante y antes del juicio, así como de haber cumplido c.....