declara IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por los ciudadanos Alba Rosa Martínez Pacheco y Napoleón Salvador Cariel, ambos venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.500.411 y V-2.779.545 respectivamente, asistidos por el Abogado Faustino Alcántara Caraballo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.220, contra la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, Anna Maria del Giaccio Celli,; SEGUNDO: declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Anna Maria del Giaccio Celli, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.