DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público, contra las medida cautelar sustitutiva otorgada a la hoy acusada Mirian Alicia Medina Ramos, por la Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, el 23 de julio del 2009, y en consecuencia declara la nulidad del fallo recurrido por inmotivado de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a otro tribunal distinto al que aquí decidió, se pronuncie en relación a la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva anulada, con prescindencia de los vicios aquí advertidos. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la fecha de su realización. Publíquese, regístrese, notifíquese.