esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, relevándola del deber de conocer y decidir la causa N° GK01-P-2003-000327, que el Tribunal a su cargo le adelanta al acusado HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, todo de de conformidad con la causal prevista en el ordinal 7mo, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 eiusdem, se ordena al Juez a quien le asignó la causa con motivo de la inhibición propuesta, seguir conociendo de ella.