PRIMERO: Admite la Amparo Constitucional intentada por los Abogados LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°82.591 y MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°172.606, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, enmarcados en el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Los Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se circunscribe en la conducta omisiva de dar respuesta ante la solicitud de control judicial efectuada en fecha 19-12-2018 y ratificada en fechas 15-01-2019 y 21-01-2019 en el asunto principal Nro. GP01-P-2018-14567 no dictando pronunciamiento alguno en perjuicio de la empresa que representan DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., causando el agravio de los derechos a la TUTELA JUDICIAL, DEBIDO.....