DECISIÓN
En fundamento a las razones expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, a favor de los imputados HERMES BAUTIZTA CARRILLO y HELDA BAUTIZTA TELLO, en contra de la decisión emitida el 01-12-2003, por la Juez Quinto de Control, durante la audiencia preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la experticia química-botánica realizada a las sustancias colectadas en el caso.
Publíquese, notifíquese y regístrese.