declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del derecho José Meneses, Defensor Público Décimo Séptimo, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, quien manifiesta actuar en su condición de defensor del imputado David Rafael Guzmán Montenegro, a quien se le sigue causa signada con el N° GP01-P-2009-0010863, en contra de del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal por Omisión de oportuna respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.