PRIMERO: Declara con LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada GLORIA VILLAMIZAR, en su condición de apoderada especial del ciudadano EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2004, por la Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GP01-S-2004-000704, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca Jeep, tipo Techo Duro, modelo CJ WRANGLER, color Azul, placas XUJ-679, Serial de Motor 6 cil, Serial de Carrocería 8YEEY29VXPV074484, al ciudadano EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO. TERCERO: REPONE la causa al estado en que la jueza de control se pronuncie afirmativamente respecto a su competencia territorial o, en caso contrario, decline la misma en el tribunal que lo sea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 58, 61 Y 77 del Código Orgánico procesal Penal, para que el tribunal declarado competente por el territorio decida acerca de la entrega o no del vehículo retenido.
Regístrese, déjese co.....