esta Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. DEISIS ORASMA DELGADO, en su condición de Jueza Superior Nro. 5 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de no conocer el asunto signado con el No GP01-R-2015-000545, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gonzalo Gonzalez Klemm, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Antonio Cedeño, en contra de la decisión dictada en fecha 25-08-2015 por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.