PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, YOLANDA YULIBETH CARRERO GADEA y DEBOMNIS PERALTA LOZADA. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual Sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROMER EDUARDO ROMERO FLORES, por una Medida Menos Gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA restituir la vigencia de las medida privativa judicial preventiva de libertad dictada al prenombrado imputado, en fecha 23 de Abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual el tribunal que esté conociendo de la causa deberá encargarse de la ejecución del presente fallo asegur.....