En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, por los abogados María Celina Jiménez de Chacón, Blanca Zulina Jiménez y Francisco Coggiola, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO RAMON PRIETO DIAZ, contra la decisión dictada el 17 de de marzo de 2004, por la Juez Nº 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Norma Ramírez Padilla
Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase en su oportunidad a los fines de la consulta de Ley.
Dado sellado y firmado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.